Tribunal para Menores Infractores del Poder Judicial del Estado        
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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE DURANGO.

DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES

Artículo 65

Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.

ver Tabla de aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes

ver Tabla de Actualización y Conservación de la Información